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Por Miguel Moreno, coordinador Comité Sectorial de Detección. Tecnifuego-Aespi

Detección y localización de incendios. «Localización del fuego en un edificio»


Las normas españolas y la implantación de todo el cuerpo normativo europeo armonizado han hecho que España evolucione positivamente hacia la consecución de la media europea en la lucha contra el incendio. La entrada en vigor de la Directiva de los Productos de la Construcción (CPD) y su obligatoriedad de cumplimiento debería situarnos, en esta materia, a nivel de los países más avanzados.
Si bien las normativas europeas en general, y las españolas en particular, han sido el vehículo que nos ha proporcionado una velocidad importante en la convergencia con el resto de países más avanzados en la protección contra incendios, no ha sido así en el tratamiento de la comunicación de los eventos generados en una instalación.

De todos es conocido que todos los eventos son recogidos, identificados y registrados en un sistema de detección y alarma de incendios que debería informar automática e instantáneamente a los agentes implicados en las acciones de control y/o corrección, para que puedan actuar con efectividad y rapidez, máxime cuando, en caso de incendio, hay riesgo para nuestra vida y nuestro patrimonio.

No pocas personas tienen la experiencia de que, al pasar por delante de un edificio, se oye una sirena o timbre de aviso de «incendio» y no se detecta ningún síntoma de que esa señal de alarma se esté gestionando, ya que no se aprecia ninguna actividad externa que así lo indique por lo que, en una gran mayoría de casos, pasamos de largo sin prestar la debida atención al evento.

Mientras que, en los países europeos más avanzados, resulta «indiscutible» la comunicación de las alarmas de incendio, que se produzcan en cualquier instalación, a bomberos o a un centro de recepción de avisos, no ocurre lo mismo en España que sigue sin tener regulada esta materia. Sin embargo, su regulación es de vital importancia por el innegable valor que ello tiene para minimizar los riesgos de vidas humanas y de la salvaguardia del patrimonio.

Actualmente, salvo raras excepciones, la comunicación de un evento recogido por el sistema de detección de incendios, solamente se notifica en el propio edificio mediante señales acústicas (la alarma) o, como mucho, se transmite una señal de incendio utilizando un intermediario no específico, la central de intrusión, que avisa a una Central Receptora de Alarmas (CRA). Este procedimiento, aceptado como «habitual» por el mercado «porque siempre se ha realizado así», es de nuevo un mal hábito.

Esta actuación anterior queda totalmente fuera de las normas EN54/21 y EN54/13, recientemente aprobadas y que regulan estas comunicaciones, su prioridad y modo de comportamiento. Debemos recordar, además, que los sistemas de intrusión no dimensionan sus baterías de emergencia en base a un número determinado de horas, tal cual exigen las normas de los sistemas de detección y alarma.

Desde el 1 de marzo de 2007, la nueva norma de comunicaciones de señales de alarma y avería de incendio (UNE/EN54-21:2006) indica claramente que la detección de incendios debe tener siempre una central homologada para tal fin, que controle los detectores, pulsadores, y el resto de equipos del sistema de protección contra incendio, independientemente de cualquier otra protección de seguridad, y debe ser la propia central de incendios la que proporcione la información de la incidencia autónomamente, sin ninguna interconexión adicional con algún otro comunicador del edificio, a una
CRA sin la interferencia de otros sistemas de seguridad instalados en el mismo.

El Reino Unido, uno de los países más avanzados en esta materia, dispone además de un código de práctica que regula los requerimientos (tanto de equipamiento como de actuación) de los centros de recepción de señales procedentes de los sistemas de seguridad (BS5979:2000), el cual podría aplicarse en nuestro país en caso de necesidad.

Sería un gran salto cualitativo y cuantitativo el hecho de que en España se regularan las comunicaciones de los sistemas de detección de incendios, como se hacen en los países escandinavos, en Austria, Alemania, Inglaterra, etc., donde disponen de normas de obligado cumplimiento, en las que todas las alarmas de incendios deben estar comunicadas directamente con bomberos o con un servicio específico (véase por ejemplo BT RedCare, www.firemonitoring.bt.com). Se indica el punto donde se ha iniciado el fuego para ir preparando el acceso más directo a los servicios de emergencia en su trayecto hacia el edificio siniestrado y permitir la actuación rápida en la zona donde se ha originado el incendio.

De esta forma, con la información directa y adecuada, los bomberos llegan al lugar de la incidencia en un periodo de tiempo razonable, conocen la configuración del edificio, lugar donde se inició el fuego, disponen de llave de acceso al mismo y les permite atacar el fuego con efectividad en el menor tiempo posible.

La experiencia favorable, recogida por los países que disponen de este tipo de legislación en la que los bomberos son informados directa e inmediatamente de un incendio, nos tendría que poner en marcha para adoptar unas normas similares en España y tratar de evitar que no vuelva a ocurrir una desgracia como la del edificio Windsor de Madrid.

Mientras nuestro país no tenga una regulación adecuada en este tema, la efectividad de los bomberos dependerá de la suerte que tengan en adivinar dónde se ha iniciado el fuego, en el caso de que no se vea desde el exterior, y del tiempo que tarden en atacarlo.

Es triste comprobar cómo en España disponemos de normas actualizadas que regulan la construcción de edificios en relación a la protección de incendios, tanto de forma pasiva como activa, y que no haya ninguna referencia a dichas normas de reciente aprobación, que indiquen la necesidad de comunicar a los agentes adecuados, las incidencias de incendios que se producen.

En esta demanda de la mejora de la protección contra incendios a través de la comunicación precisa y eficaz, segura y rápida, debiéramos estar todos los actores de la protección contra incendios; los bomberos, por la reducción del riesgo que comporta; las compañías de seguros, por la reducción de costos del siniestro; los propietarios, por la reducción de pérdidas en su patrimonio y el legislador, por la mejora social que supone la reducción del coste de vidas humanas, algo que debe ser prioritario para todos nosotros, tanto como actores como por ser parte de esta sociedad.

Notícia publicada el: 11/02/2010
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