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Aprobado el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil

El Consejo de Ministros ha aprobado el pasado viernes 29 de agosto el Anteproyecto de Ley del Sistema Nacional de Protección Civil que presentó el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Esta nueva ley pretende reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, y posibilitar, al mismo tiempo, el mejor cumplimiento de los compromisos asumidos en el ámbito internacional y de la Unión Europea, con el fin de afrontar de la manera más rápida y eficaz las situaciones de emergencia que puedan producirse, en beneficio de los afectados y en cumplimiento del principio de solidaridad interterritorial.

PROTECCION CIVIL
Anteproyecto de Ley de Protección Civil

El nuevo texto viene a actualizar el ordenamiento jurídico en una materia tan sensible para los ciudadanos como es la protección civil. Y lo hace a la luz de la experiencia adquirida desde la promulgación de la ley anterior Ley 2/1985, de 21 de enero, teniendo en cuenta el desarrollo de esta última por otras normas estatales y de las Comunidades Autónomas, así como la legislación de la Unión Europea y los compromisos asumidos por España en el marco de la cooperación internacional. Todo ello, respetando las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus vigentes Estatutos de Autonomía y por las Entidades Locales.

Contenido de la nueva Ley

El texto consta de 49 artículos, estructurados en seis títulos. Comienza con una definición de lo que se entiende por protección civil, tal y como ha sido descrita por la jurisprudencia constitucional: «la protección civil, como instrumento de la política de seguridad nacional, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada».

A continuación se determina el objeto de la Ley, que no es otro que es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como un instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia.

El Sistema Nacional de Protección Civil integra la actuación de las Administraciones Públicas para garantizar una respuesta coordinada y eficiente, mediante:

• La prevención de riesgos colectivos
• La planificación de medios para afrontarlos
• La intervención inmediata en caso de emergencia
• El restablecimiento de infraestructuras y servicios esenciales
• El seguimiento y evaluación del Sistema para garantizar un funcionamiento eficaz y armónico

Se definen las diferentes fases de este Sistema, que son objeto de desarrollo en el siguiente título: anticipación; prevención de riesgos; planificación; respuesta inmediata; recuperación; y evaluación e inspección.

Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil

Los poderes públicos promoverán la formación y el desarrollo de la competencia técnica del personal en materia de protección civil. La Escuela Nacional de Protección Civil, se encargará de entrenar y formar al personal de los servicios de protección civil de la Administración General del Estado y de otras instituciones públicas y privadas; desarrollar acciones de I+D+i en materia de formación de protección civil; colaborar en las actividades de formación que se prevean en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea o de otras iniciativas europeas, e impartir la formación conducente a los títulos oficiales de Formación Profesional y Certificados de Profesionalidad relacionados con la protección civil, previa autorización de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Empleo y Seguridad Social.

Competencias de los órganos de la Administración General de Estado

El anteproyecto de Ley enumera las actuales competencias en la materia del Gobierno, del Ministro del Interior, de otros departamentos ministeriales, de los Delegados del Gobierno, de la Unidad Militar de Emergencias (UME) -su intervención se solicitará por el ministro del Interior y ordenada por el Ministerio de Defensa-, así como la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las acciones de protección civil, en los mismos términos que la legislación vigente.

Cooperación y coordinación

Se mantiene la Comisión Nacional de Protección Civil como órgano de cooperación en esta materia de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de las ciudades con estatuto de autonomía y de la administración local, representada por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) (la administración local no tiene en la legislación vigente representación oficial, asistiendo a las reuniones de manera informal).

Régimen sancionador

Se incorpora un régimen sancionador completo en esta materia, con el listado de infracciones, que podrán ser muy graves, graves o leves, y las consiguientes sanciones.

La cuantía de las sanciones es idéntica a la establecida en la vigente Ley de 1985:

• Infracciones muy graves: de 30.001 a 600.000 euros.
• Infracciones graves: de 1.501 a 30.000 euros.
• Infracciones leves: hasta 1.500 euros.

Impacto presupuestario

El impacto económico general de las emergencias y catástrofes en España se puede estimar en unos 400 millones de euros anuales, según los datos aportados por el Consorcio de Compensación de Seguros
España es un país que no sufre comparativamente grandes pérdidas económicas por causa de las emergencias y catástrofes, y ello es debido al efecto de las políticas preventivas que se llevan a cabo desde hace muchos años.

La gestión racional de los riesgos de emergencias y catástrofes que establece esta Ley contribuirá a la innovación permanente, lo que redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos públicos y privados

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