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Aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de julio el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que fue presentado por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Se trata de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal. Las libertades públicas salen reforzadas con el nuevo Proyecto de Ley porque establece una regulación más precisa de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad.

LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

El Proyecto de Ley recoge las observaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, del Consejo Fiscal, del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado que, en sus respectivos dictámenes, han contribuido a mejorar la calidad técnica del Anteproyecto.

Asimismo, han formulado observaciones varios departamentos ministeriales y la Federación Española de Municipios y Provincias. También han hecho sugerencias organizaciones y asociaciones como Amnistía Internacional y Greenpeace. Por lo tanto, el nuevo texto es fruto del consenso que el Ministerio del Interior, desde un primer momento, ha querido imprimir a esta reforma legislativa.

Una reforma oportuna, conveniente y necesaria

Desde la aprobación de la Constitución de 1978, la primera Ley que reguló la intervención de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana fue la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Tras 22 años de vigencia, de la experiencia policial acumulada y de las nuevas circunstancias que afectan a la seguridad ciudadana, era necesario aprobar una nueva Ley acorde a las exigencias de nuestro tiempo.

Esta Ley nace en perfecta sintonía con el proyecto de Código Penal que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, en el que desaparecen las faltas como categoría de infracciones penales y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

Además, a lo largo de las dos últimas décadas han surgido nuevas amenazas, muchas de ellas fruto del uso de las nuevas tecnologías, que precisan de una respuesta adecuada. Igualmente, con esta reforma se da respuesta a las solicitudes de muchos ciudadanos, asociaciones de comerciantes, de vecinos, de padres, y también alcaldes que reclaman un adecuado marco jurídico frente a actitudes incívicas, violentas, coactivas.

De esta manera, y asentado en los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, el ya Proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana busca garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles con un articulado que cumple escrupulosamente con los mandatos constitucionales, y con la intención de reducir al máximo la discrecionalidad y mejorar las garantías de los ciudadanos.

El Proyecto de Ley responde, de manera más concreta, a los siguientes objetivos:

En primer lugar, en perfecta sintonía con el Proyecto de Código Penal que se está tramitando en las Cortes Generales, este proyecto hace posible la despenalización de las faltas y, en consecuencia, determinadas conductas que hasta ahora estaban sancionadas en el Código Penal pasarán a estarlo en una norma administrativa, partiendo de la base, en todo caso, de que el procedimiento administrativo sancionador goza de todas las garantías y está siempre sometido a control judicial.

En segundo lugar, se establece una nueva regulación de las potestades de intervención policial en el ámbito de la seguridad ciudadana (identificaciones policiales, cacheo, controles en vías públicas, etc.) mucho más garantista, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo.

En tercer lugar, la nueva regulación mejora la tipificación de las infracciones con definiciones precisas, incrementando notablemente la seguridad jurídica.

Asimismo, se reduce el margen de discrecionalidad en la imposición de las sanciones, pues se detallan los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de concretar la cuantía de las multas.

En definitiva, esta Ley no trata de sancionar más, sino de sancionar mejor, es decir, con mayores garantías y menor discrecionalidad.

Estructura de la Ley

Con esta finalidad, la Ley se estructura en cinco capítulos divididos en cincuenta y cinco artículos, siete disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.

El Capítulo I constituye una novedad con respecto a la vigente Ley de 1992, pues por primera vez define el concepto de seguridad ciudadana e identifica los fines que deben perseguir los poderes públicos al actuar en este ámbito y los principios que deben respetar.

El Capítulo II está dedicado a la documentación e identificación de los ciudadanos españoles y desarrolla el régimen jurídico del Documento Nacional de Identidad y del Pasaporte.

El Capítulo III regula las actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En este Capítulo, la Ley crea un marco jurídico adecuado para el trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al tiempo que regula con mayor detalle y, por tanto, con mayores garantías para los ciudadanos, las potestades de intervención policial (identificaciones, cacheos, controles en vías públicas, etc.).

  • Así, la identificación debe respetar los principios de no discriminación y proporcionalidad. Es decir, por primera vez una norma con rango de Ley prohíbe que se hagan identificaciones indiscriminadas o por perfiles étnicos.
  • La Ley regula de manera novedosa los supuestos excepcionales de traslado a dependencias policiales para identificación. Esta diligencia sólo se practicará cuando no sea posible la identificación por medios físicos o telemáticos y siempre por el tiempo estrictamente necesario, que no podrá superar las seis horas, expidiendo un volante acreditativo del tiempo de permanencia en dependencias policiales.
  • Por su parte, el artículo 20 regula por primera vez la práctica de los registros corporales externos o cacheos, sometidos a los principios de no discriminación e injerencia mínima.

El Capítulo IV regula las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre diferentes actividades y, singularmente, las relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

En el Capítulo V se regula el régimen sancionador. Es en este capítulo donde se incorporan las conductas que hasta ahora se castigaban como faltas en el Código Penal, en coherencia con la consideración del Derecho Penal como reservado a las conductas más graves, pues la capacidad de reacción más enérgica e incisiva que tiene el Estado para sancionar una conducta es el Derecho Penal.

Grupos de infracciones y cuantía de las sanciones

La Ley divide las infracciones en tres grupos: muy graves, graves y leves.

Sólo se tipifican 4 infracciones muy graves, que son precisamente aquellas conductas susceptibles de causar gravísimos daños a personas y bienes. Tal es el caso, por ejemplo, de la proyección de haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes, una nueva forma de vandalismo aeronáutico que se ha multiplicado exponencialmente en los últimos años, como reflejan los informes de la Agencia Española de Seguridad Aérea: en 2010: 120 casos; en 2011: 446 casos; en 2012: 490 casos y en 2013: 634 casos.

Se tipifican 26 infracciones graves, relacionadas con actos de violencia, vandalismo e incivismo.

En lo relativo a las conductas violentas que se producen con ocasión de manifestaciones, el texto sólo pretende sancionar las acciones violentas, agresivas o coactivas, como por ejemplo la invasión de las pistas de un aeropuerto o la provocación de incendios en la vía pública.

Además, la Ley protege expresamente el derecho de manifestación y sanciona como infracción grave «la perturbación del desarrollo de una manifestación.»

Se tipifican, por último, 17 infracciones leves, considerando como tal la celebración de manifestaciones sin comunicación previa, que en la Ley vigente se sanciona como infracción grave.

En cuanto a la cuantía de las sanciones, las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros; las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Como novedad, dentro de los límites previstos para las infracciones muy graves y graves, las multas se dividirán en tres tramos de igual extensión, correspondientes a los grados mínimo, medio y máximo. La sanción se impondrá, como regla general, en grado mínimo; se impondrá en grado medio cuando concurra, al menos, una circunstancia agravante de las que expresamente se relacionan (reincidencia, amenaza, etc.) y únicamente en grado máximo cuando los hechos revistan especial gravedad y así se justifique teniendo en cuenta el número y la entidad de las circunstancias concurrentes.

Asimismo, dentro de cada grado se individualizará la sanción a través de unos criterios recogidos en la Ley, entre los cuales está la capacidad económica del infractor.

En síntesis, el Proyecto aprobado LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA por el Consejo de Ministros hace compatible una política pública eficaz de protección del libre ejercicio de derechos y garantía de la seguridad ciudadana, con el pleno disfrute de las libertades públicas que la Constitución garantiza.

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