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Un nuevo hito en la historia de la Seguridad Privada española: 18 de agosto de 2011

El 18 de agosto de 2011 se ha convertido en una nueva fecha clave para la pequeña historia de la Seguridad Privada. Es la fecha de entrada en vigor de cinco Órdenes Ministeriales que vienen a realizar cambios de gran calado en las obligaciones que en materia de recursos humanos y técnicos tienen los proveedores y usuarios de los servicios de seguridad con la Administración. Se añade a otras que han sido pilares esenciales en la configuración general del sector: 1984 (R.D. 1338), 1992 (Ley Seguridad Privada), 1994 (Reglamento).

Autor: Juan Manuel Zarco. Director de Seguridad y Gestión del Efectivo de Bankia

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Juan Manuel Zarco. Director de Seguridad y Gestión del Efectivo de Bankia

No por casualidad se ha empleado el término cambios de gran calado. Porque a los importantes costes que se derivan de su cumplimiento, en la época menos propicia para ello de los últimos veinte años, se le añaden cambios operativos que dibujan algunas sombras en importantes servicios como el transporte de fondos y los centros comerciales, las alarmas confirmadas en establecimientos obligados, las revisiones anuales de los sistemas de seguridad, la fabricación en tiempo y forma de dispositivos…

Hasta hora, todas las iniciativas legislativas en materia de seguridad privada, afectando de una u otra manera siempre a las entidades de crédito, habían sido precedidas por un número de delitos que de alguna manera las justificaban. Fue el caso del famoso RD 1338, de 1984, que, a tenor de las escandalosas cifras que se venían registrando en el número de atracos y robos padecidos por las entidades financieras españolas, entre otros sectores, facilitaba predecir el número récord de atracos con que acabaría el año. Y fue un acierto de pleno: casi 6.400. O la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo (1992-1994), que vinieron a paliar tiempo después la escalada de delitos iniciada a principio de los 90 después de unos años de contención.

Pero, como en los relatos bien novelados, empezaremos por el principio. Todo comenzó el 3 de diciembre de 2009, fecha en la que el Ministerio del Interior hace entrega de un borrador de cinco Órdenes Ministeriales a las partes representadas en la conocida por entonces como Comisión Central Mixta, Órdenes que por sobradamente conocidas no vamos a enumerar aquí.

Es el cohete de la salida para iniciar las reuniones, que en el caso de los integrantes de las Comisiones de Seguridad de CECA y AEB, en lo que respecta a las entidades financieras, no se hacen de rogar. Las dos primeras preguntas que se hacen todos, ya en plena crisis económica mundial, con especial impacto en bancos y cajas españoles, es: ¿por qué y por qué ahora?

Algunas voces apuntaron inicialmente al interés gubernamental por reactivar las economías de las empresas de seguridad en general, a través de las amplias remodelaciones de los sistemas que afectaban (y siguen afectando) a las entidades de crédito y otros subsectores, cuyo coste de acuerdo a las primeras estimaciones sobrepasa los 500 millones de euros en el caso de los primeros; otros se lo achacaban a las presiones de sectores interesados; y la Administración, a las reiteradas demandas del sector en general, expresadas en sus congresos.

Antes de finalizar enero de 2010, menos de dos meses después de recibidas las propuestas, ya se habían entregado sendos escritos de alegaciones a la Unidad Central de Seguridad Privada por parte de las representaciones financieras. Una vez más, bancos y cajas no habían alcanzado la oportunidad de elaborar un único documento, prueba fehaciente de la unanimidad de acuerdos. Pero se intentó y casi se consiguió. (¿Para cuándo ir de la mano, si los objetivos de las actividades de seguridad y las medidas preventivas son comunes, abstracción hecha de la valoración que unos y otros le dan a los costes derivados de la aplicación de nuevas normas de seguridad?).

La negociación con los representantes de la Administración, que siguió a la entrega de las alegaciones, no fue nada fácil. Propuestas tan significativas como el periodo de implantación de los dispositivos con grado 3 o grado 4, de 2 años como la seguridad física y CCTV, y 5 para la seguridad electrónica, pusieron en pie de guerra a bancos y cajas. El reparto de los fuertes costes en tan corto espacio de tiempo hacía palidecer a los responsables de seguridad de las entidades de crédito que no podían ni imaginarse trasladando tan luctuosas noticias a sus direcciones. La solución, una vez más, era negociar y negociar, demostrar a los representantes de la Unidad Central de Seguridad Privada que, no sólo eran desproporcionados algunos contenidos normativos, sino que ninguna estadística previa de delitos lo justificaba.

Pero no era esa parte del articulado lo único con lo que estaban en desacuerdo los representantes de las Comisiones de Seguridad de CECA y AEB. La escasa presencia en la futura Comisión Nacional, con sólo un representante para todo el sector financiero, afectado de lleno por una de las órdenes y en mayor o menor medida por el resto, también era motivo de inquietud. Referencias imprecisas a la normativa europea; unos límites de dispensación para recicladores que no llegaban a cubrir las actuales necesidades del tráfico de efectivo en las oficinas bancarias dotadas de ese dispositivo; la obligatoriedad del servicio de acuda, duplicando los efectivos en caso de acceder al interior del local en alarma, cuando la posibilidad de encontrar este servicio (aún siendo voluntario) para muchas localidades alejadas de los centros urbanos venía siendo misión imposible; las tres alarmas desde distintos elementos en menos de treinta minutos para poder convertirlas en confirmada y trasladarla a las FFCCSS, que abría (y abrirá, si Dios no lo remedia) una brecha en los riesgos y en la exigencia de miles de nuevos dispositivos electrónicos de seguridad en los sistemas de las sucursales bancarias; revisiones de los sistemas de seguridad de sucursales bajo unas condiciones que obligan a activar todos los detectores (volumétricos y sísmicos) de manera presencial (¡socorro!); instalación de decenas de miles de detectores sísmicos en los muros perimetrales de sucursales que colinden con otros locales susceptibles de facilitar el ataque a la oficina bancaria (es decir, todos)….

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El 18 de agosto de 2011 entraron en vigor las 5 órdenes ministeriales

En fin, parece obvio añadir que las primeras reflexiones apuntaban hacia unas normas exhaustivas, exigentes, desproporcionadas y poco realistas, además de costosas.

Fueron cuatro días de abril, intensos, compartidos con otros sectores, lo que en ocasiones diluían las discusiones al mezclarse entre los diferentes representantes, que permitieron comprobar que el equipo representante de la UCSP es con toda seguridad el más abierto a escuchar y comprender a los administrados de cuantos hemos conocido. Es cierto que unos pocos de estos últimos tuvieron la impresión de que en algunas ocasiones se representaban los papeles de poli bueno y poli malo, pero la mayoría llegó a la conclusión de que existían distintas formas de negociar y de entender a los destinatarios de las futuras normas.

Una parte del articulado inicial se quedó en el camino, por obra y gracia de esa buena disposición de la UCSP (o como consecuencia de la intervención del poli bueno, que dirían los más peliculeros). Aspectos tan poco realistas como la obligación de detectar los ataques de los muros perimetrales mediante la instalación de sísmicos cuya eficacia en muros de obra es de 1,5 metros (imaginen el número de los que se necesitarían en cada sucursal y multipliquen por 42.000) fueron sacados de escena, al tiempo que algún otro, como el límite de dispensación de los recicladores, alcanzaron soluciones más acorde con los tiempos actuales (no olvidar que el límite anterior era de 300.000 pesetas, lo que da una idea de su antigüedad). El periodo de sustitución de los equipos actuales por otros de grado 3 o grado 4, en el caso de los establecimientos obligados, se amplió con toda justicia a diez años, periodo de vida más que razonable para los equipos electrónicos actuales.

Podríamos decir que la partida podría haber quedado en tablas, si no fuera por:

a) la seriedad con la que hay que tratar las normas y su impacto en las empresas,

b) las «manos» ganadas por la Administración suponen un gasto de millones de euros para las entidades financieras.

Recientemente, el responsable de Seguridad de una entidad financiera expuso en un debate público su opinión de que en la implantación de las normas había tres protagonistas. La Administración, que dicta las normas y, por si acaso, no se le ocurre incluir entre los afectados a sus propias instituciones; las empresas proveedoras de servicios de seguridad, cuyos costes de conversión con motivo de la aplicación de las normas los repercuten de una u otra manera a los clientes; y, finalmente, estos, los clientes, los usuarios de los servicios de seguridad, que terminan pagando hasta los cubiertos de papel de la fiesta.

Con sus mejores deseos de tranquilizar a los asistentes, el representante de la Administración expresó su idea de que ni siquiera los usuarios de los servicios de seguridad (en este caso se refería a bancos y cajas) pagarían la factura de las nuevas Órdenes Ministeriales, porque al fin y a la postre «los repercutirían en sus clientes».

No fueron pocos los responsables de seguridad de entidades de crédito que se abalanzaron sobre el representante de la Administración para que mediara ante sus direcciones generales tranquilizándoles con estos argumentos, ante los varapalos que van a sufrir las cuentas de gastos generales.

 

 

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